Art. 21.2 de la Constitución Española, "En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes".
Evidentemente ustedes estaban alterando el deseado orden público, que consiste básicamente en quedarse en casita viendo OT2, causando un grave peligro para las personas al no comportarse como borregos poniendo de manifiesto que pueden existir opiniones discrepantes de la del gobierno, y poniendo en peligro lucrativos negocios de multinacionales petrolíferas que no tienen la culpa de nada.
Sin embargo, matar a unos cuantos miles de inocentes por un quítame de allá esos petrodolares probablemente no genere ningún peligro, sobre todo para los que lo vean todo desde un megamonitor de plasma en algún despacho de la Casa Blanca.
|